Cambios en lo que se denominan vinos «Dry» y «Pale Dry»
El gobierno de España, a través de real decreto, ha modificado lo que se denominará vino «Dry» y «Pale Dry», lo que son los vinos de licor.
Estas menciones están reguladas en el Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, que desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vinícolas y están relacionadas con el modo de obtención o método de elaboración de los mismos.
Hasta la fecha, la mención «dry» era aplicable a los vinos de licor con Denominación de Origen Protegida (DOP), con un contenido en azúcares no superior a 45 gramos por litro, mientras que «pale dry» podía ser utilizada por vinos de licor, igualmente con DOP, y un contenido en azúcares inferior a 45 gramos por litro, siempre que, en ambos casos, se cumplieran, además, los demás requisitos establecidos en los respectivos pliegos de condiciones de las DOP.
Modificaciones
Tras la modificación se elimina la denominación «dry» y se amplía el margen en el contenido de azúcares para los vinos «pale dry», que ahora será inferior a 50 gramos por litro.
Con esta modificación, el Gobierno «da respuesta a una petición de los consejos reguladores de las denominaciones de origen de vino andaluzas que trasladó la Junta de Andalucía», ha explicado Agricultura.
La denominación ‘dry’ «ha dejado de usarse y no existe interés en el sector por mantenerla», según ha explicado Agricultura, añadiendo que a partir de ahora, podrá ser utilizada en cualquier vino seco, en el sentido expresado en el reglamento de aplicación de la Unión Europea (UE), o bien conforme a otra regulación autonómica que pudiese dictarse al efecto, «lo que supone de hecho un desbloqueo de dicha mención, dada la falta de uso prolongada en el tiempo por las denominaciones de origen vitivinícolas andaluzas elaboradoras de vino de licor».

Sobrelías Redacción
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